Estudiantes menores pueden firmar "opt-out"
El Secretario de Educación, Rafael Aragunde Torres, informó que los estudiantes menores de edad sí podrán firmar los formularios de información personal para los reclutadores militares.
La Sección 544 de la National Defense Authorization Act of 2002, (P.L. 107-107), y la Sección 9528 de la Ley ESEA (20 U.S.C. 7908), según enmendada por la Ley No Child Left Behind Act of 2001, (P.L. 107-110) disponen el deber de las escuelas de brindar información sobre los estudiantes a las autoridades militares. Estas leyes aplican a todas las escuelas que reciben fondos federales mediante la Ley federal conocida como Elementary and Secondary Education Act of 1965, (ESEA). En el caso de Puerto Rico, incluye a todas las escuelas y, según dichas leyes, aquellas que no cumplan con este requisito, se exponen a perder los fondos federales.
El pasado 26 de septiembre Aragunde solicitó una opinión al Secretario de Justicia en cuanto a la jurisdicción que aplica sobre la firma de formularios sobre la divulgación o no de información personal a las autoridades militares. Esta petición del Secretario de Educación obedeció al posible conflicto entre las leyes de Puerto Rico y los estatutos federales, toda vez que en Puerto Rico la mayoría de edad es a los 21 años.
En la opinión, emitida el 27 de octubre, el Secretario de Justicia sostiene que “en ambos estatutos federales se provee un mecanismo para que tanto el estudiante como sus padres puedan prohibir que se divulgue la información personal del estudiante a las autoridades militares federales”.
El Secretario de Justicia, Roberto Sánchez Ramos, opinó que “la redacción de ambos estatutos es clara al establecer los parámetros para solicitar que no se divulgue a las autoridades militares la información personal del estudiante. A esos fines, expresamente se indica que tanto el estudiante como sus padres pueden firmar la solicitud de no divulgación, y que una vez se realice dicha petición, se necesitará el consentimiento escrito de los padres para que la información pueda ser divulgada. En las dos disposiciones de ley se autoriza al estudiante a realizar la petición de no divulgación, sin imponer límite alguno de edad para consentir en dicho proceso”.
Finalmente, el Secretario de Justicia estableció, según la segunda cláusula del Artículo VI, conocida como al Cláusula de la Supremacía que “cuando exista un conflicto entre una ley federal y una estatal, prevalecerá lo que se dispone en el estatuto federal”.
Por su parte, el Secretario de Educación, indicó que el próximo lunes emitirá una comunicación a los directores de escuelas para extender hasta el próximo 30 de noviembre el envío de los formularios de los estudiantes.
“Es necesario extender el período de recibo de los formularios estudiantiles para garantizar que puedan incluirse aquellos firmados por los estudiantes. Una vez tabulada la información de los estudiantes ésta será enviada a las autoridades federales y será dada a conocer a la luz pública, así como a organizaciones pacifistas que lo han solicitado”, señaló el Secretario de Educación.
La Sección 544 de la National Defense Authorization Act of 2002, (P.L. 107-107), y la Sección 9528 de la Ley ESEA (20 U.S.C. 7908), según enmendada por la Ley No Child Left Behind Act of 2001, (P.L. 107-110) disponen el deber de las escuelas de brindar información sobre los estudiantes a las autoridades militares. Estas leyes aplican a todas las escuelas que reciben fondos federales mediante la Ley federal conocida como Elementary and Secondary Education Act of 1965, (ESEA). En el caso de Puerto Rico, incluye a todas las escuelas y, según dichas leyes, aquellas que no cumplan con este requisito, se exponen a perder los fondos federales.
El pasado 26 de septiembre Aragunde solicitó una opinión al Secretario de Justicia en cuanto a la jurisdicción que aplica sobre la firma de formularios sobre la divulgación o no de información personal a las autoridades militares. Esta petición del Secretario de Educación obedeció al posible conflicto entre las leyes de Puerto Rico y los estatutos federales, toda vez que en Puerto Rico la mayoría de edad es a los 21 años.
En la opinión, emitida el 27 de octubre, el Secretario de Justicia sostiene que “en ambos estatutos federales se provee un mecanismo para que tanto el estudiante como sus padres puedan prohibir que se divulgue la información personal del estudiante a las autoridades militares federales”.
El Secretario de Justicia, Roberto Sánchez Ramos, opinó que “la redacción de ambos estatutos es clara al establecer los parámetros para solicitar que no se divulgue a las autoridades militares la información personal del estudiante. A esos fines, expresamente se indica que tanto el estudiante como sus padres pueden firmar la solicitud de no divulgación, y que una vez se realice dicha petición, se necesitará el consentimiento escrito de los padres para que la información pueda ser divulgada. En las dos disposiciones de ley se autoriza al estudiante a realizar la petición de no divulgación, sin imponer límite alguno de edad para consentir en dicho proceso”.
Finalmente, el Secretario de Justicia estableció, según la segunda cláusula del Artículo VI, conocida como al Cláusula de la Supremacía que “cuando exista un conflicto entre una ley federal y una estatal, prevalecerá lo que se dispone en el estatuto federal”.
Por su parte, el Secretario de Educación, indicó que el próximo lunes emitirá una comunicación a los directores de escuelas para extender hasta el próximo 30 de noviembre el envío de los formularios de los estudiantes.
“Es necesario extender el período de recibo de los formularios estudiantiles para garantizar que puedan incluirse aquellos firmados por los estudiantes. Una vez tabulada la información de los estudiantes ésta será enviada a las autoridades federales y será dada a conocer a la luz pública, así como a organizaciones pacifistas que lo han solicitado”, señaló el Secretario de Educación.
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